IX.1o.15 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SÉPTIMOS DÍAS Y DE DESCANSO OBLIGATORIO. CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLOS LABORADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1817
Si bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo
784, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo
, corresponde al patrón demostrar el pago de días de descanso y obligatorios, sin embargo, tal hipótesis sólo se actualiza cuando la controversia estriba en relación al pago del salario ordinario correspondiente a esos días, mas no cuando el trabajador aduce haberlos laborado y reclama la prestación extraordinaria prevista por el artículo
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de dicha ley, en cuyo caso es él quien debe probar su afirmación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 619/2000. Francisco Javier Nava Rubio. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 688, tesis 821, de rubro: "
DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO, PRUEBA DE LA LABOR EN.
".