I.2o.P.43 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE VEHÍCULO ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA. NO SE CONFIGURA SI EL SUJETO PASIVO SE ENCUENTRA A BORDO O CERCA DEL BIEN MATERIA DEL APODERAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1812
La naturaleza jurídica de la calificativa prevista en el artículo 381 bis del Código Penal para el Distrito Federal, consistente en el apoderamiento de un vehículo estacionado en la vía pública, radica en la tutela de la buena fe y el respeto público, toda vez que cuando el apoderamiento de un automóvil se realiza justo en el momento en que éste se encuentra desocupado y lejos de la protección de su dueño o poseedor, en ese supuesto el sujeto activo cuenta con mayores facilidades para la obtención de su fin con un riesgo casi nulo de ser descubierto, lo que constituye la razón legal para sancionar al autor del delito con una pena agravada; hipótesis que no concurren cuando el vehículo es ocupado por alguna persona o bien que ésta se encuentre cerca de tal manera que su presencia podría inhibir la actuación del agente. En esas condiciones, si el sujeto activo desapoderó al pasivo de su automóvil, cuando el ofendido se encontraba a unos metros del mismo, instantes después de que lo había dejado sobre la vía pública, es dable aseverar que no se actualizan los supuestos para aplicar la sanción correspondiente a la calificativa en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3538/99. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Rosa María Cervantes Mejía.