VI.3o.A.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO PARA GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES. IDENTIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS QUE LO PRACTIQUEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1808
La Segunda Sala de la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó los requisitos que se deben asentar en el acta circunstanciada que se levante con motivo de una visita domiciliaria, referente a la identificación de los auditores, lo cual pronunció al resolver la contradicción de tesis 6/89, que dio vida a la jurisprudencia 6/90, visible en la página ciento treinta y cinco, del Tomo VI, Primera Parte, de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "
VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN
.-Para satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación en las visitas domiciliarias, es necesario que en las actas de auditoría se asienten todos los datos necesarios que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra ante personas que efectivamente representan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que por tal motivo pueden introducirse a su domicilio, por lo que es menester se asiente la fecha de las credenciales y el nombre de quien las expide para precisar su vigencia y tener la seguridad de que esas personas efectivamente prestan sus servicios en la secretaría, además de todos los datos relativos a la personalidad de los visitadores y su representación, tomando también en cuenta que mediante la identificación mencionada, se deben dar a conocer al visitado cuestiones relacionadas con esa personalidad, para protegerlo en sus garantías individuales, ya que de esas prácticas de inspección o visita, pueden derivar posibles afectaciones a sus intereses jurídicos.". En tal virtud, y en observancia del principio jurídico que establece que en donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, cuando se trata de un requerimiento de pago y, en defecto de éste, de embargo, es menester aplicar el mismo criterio, en tanto en ambas hipótesis (en las visitas domiciliarias como en los requerimientos de pago y embargo), hay que garantizar la seguridad jurídica del contribuyente contra los actos de molestia que le infiere el fisco y, por ello, la autoridad debe cumplir con los requisitos de identificación en la misma forma y condiciones que nuestro Máximo Tribunal Federal ha considerado para la práctica de las visitas domiciliarias, es decir, deben asentarse en los requerimientos de pago y embargo la fecha de las credenciales con que se identifiquen los ejecutores, y el nombre y cargo de quien las expidió, para que se tenga la seguridad de que el o los diligenciarios efectivamente actúan en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 39/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Puebla. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.