I.7o.A.125 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO SOBRE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 384 Y 399 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO SON SUPLETORIOS DE LA LEY RESPECTIVA PARA DECRETAR LA RESTITUCIÓN DEL SERVICIO DE SEÑALES DE TELEVISIÓN POR CABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1795
Los artículos citados del Código Federal de Procedimientos Civiles no tienen aplicación supletoria a la Ley Federal de Competencia Económica, para ordenar la restitución del servicio de señales de televisión por cable en un procedimiento sobre investigación de prácticas monopólicas, toda vez que la supletoriedad, entre otras cosas, está condicionada a que el ordenamiento a suplir contemple la institución jurídica materia de la suplencia y sólo exista defecto en su regulación, lo que no se cumple en relación a la medida cautelar de que se trata, porque ni la Ley Federal de Competencia Económica, ni su reglamento, prevén como medida precautoria la restitución del servicio de señales de televisión y en esa medida, no puede ser aplicado supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles en ese aspecto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2397/2000. Productora y Comercializadora de Televisión, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.