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XII.2o.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRIMERA NOTIFICACIÓN EN MATERIA LABORAL. ES VÁLIDA LA QUE SE PRACTIQUE CON EL APODERADO DEL TRABAJADOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1794

Precedentes

Amparo directo 870/99. José Antonio Aragón Ibarra. 19 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alberto Ayala Montenegro. Secretario: José Trinidad García Pineda.

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