XII.2o.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMERA NOTIFICACIÓN EN MATERIA LABORAL. ES VÁLIDA LA QUE SE PRACTIQUE CON EL APODERADO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1794
De acuerdo a los artículos
692
,
693
y
749 de la Ley Federal del Trabajo
, es perfectamente válido aceptar que la primera notificación sea realizada al trabajador mediante notificación personal por conducto de su apoderado, atento a que con ello no se vulneran sus derechos de defensa, si se reconoce que la representación es una figura legal de gran utilidad que facilita las relaciones jurídicas, al suprimir obstáculos materiales o de cualquier orden, como alejamiento, inexperiencia o multiplicidad de ocupaciones, entre otros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 870/99. José Antonio Aragón Ibarra. 19 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alberto Ayala Montenegro. Secretario: José Trinidad García Pineda.