XIII.2o.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
POSTORES. SU CALIFICACIÓN EN MATERIA LABORAL. SI NO SE LES RECONOCIÓ ESE CARÁCTER EN EL REMATE, RESULTAN TERCEROS EXTRAÑOS POR EQUIPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1793
De la interpretación sistemática de las
fracciones I a la VI del artículo 971 de la Ley Federal del Trabajo
, se deduce que la diligencia de remate comprende tres momentos procesales, a saber: el que declara abierta la audiencia y se concede un término de media hora para recibir posturas; el acto de calificación de posturas; y el que declara fincado el remate. Por tanto, la sola circunstancia de que una persona concurra a la diligencia de remate a presentar su postura no es suficiente para que se le considere postor si no se le calificó de legal dicha postura, pues no llegó a tener ese carácter; por lo cual se equipara a un tercero extraño al remate y, por ende, contra la determinación que le fue adversa no estaba obligado a agotar el recurso de revisión previsto en el diverso
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de la citada ley; de ahí que puede ocurrir al juicio de garantías en la vía indirecta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/2000. Dulce María Sánchez Salazar. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 81/2004-SS
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el nueve de julio de dos mil cuatro, en la cual se determinó que es inexistente la contradicción de criterios entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, y que por el contrario, sí existe contradicción entre las tesis sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 103/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 417, con el rubro: "
REMATE EN EJECUCIÓN DE LAUDOS. EL POSTOR NO PUEDE CONSIDERARSE PERSONA EXTRAÑA PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, POR LO QUE DEBE AGOTAR EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
."