VI.3o.A.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PARCELA VACANTE O IRREGULAR. SU ASIGNACIÓN CORRESPONDE A LA ASAMBLEA DEL EJIDO, QUIEN NO DEBE DEJARLA EN CONFLICTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1789
Los artículos
23, fracciones VII y VIII
, y
56, fracción II, de la Ley Agraria
establecen que serán las asambleas de los ejidos las que asignen las tierras ejidales vacantes o irregulares, de manera que son éstas las que tendrán que determinar en principio si un predio ejidal está vacante o es irregular, y si los hay, asignarla a quien corresponda, aunque existan dos o más disputantes por ella, pero no dejarla en "conflicto", y si bien pudiera aparentarse que con esto se resuelven cuestiones litigiosas, no pasaría de ser una simple apariencia, pues la realidad es que la asamblea sólo ejerce sus atribuciones sin implicar pronunciamiento entre partes, y si subsiste la inconformidad, los interesados estarán en aptitud de ejercer sus defensas ante los tribunales agrarios para que éstos decidan el litigio con base en su potestad jurisdiccional. En conclusión, resulta indebido que la asamblea traslade de primera mano el ejercicio de sus atribuciones a la justicia del ramo y que ésta haga pronunciamiento al respecto, cuando sus facultades se constriñen, en todo caso, a resolver sobre la legalidad o ilegalidad del acuerdo previo que sobre el particular llegare a tomar la asamblea ejidal en esas hipótesis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/2000. María Margarita Martínez Amador. 11 de enero de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 80/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 4/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 95, con el rubro: "
ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS O EJIDATARIOS. LE COMPETE ASIGNAR LAS PARCELAS Y SOLARES URBANOS, PUDIENDO IMPUGNARSE ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO SUS DETERMINACIONES, INCLUSIVE AQUELLAS EN QUE "DEJA EN CONFLICTO" O "A SALVO LOS DERECHOS" DEL SOLICITANTE, PORQUE TALES DECISIONES EQUIVALEN A UNA NEGATIVA QUE OBLIGA A DICHO TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN CUANTO AL FONDO.
"