VII.1o.A.T.40 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PAGO INDEBIDO EN MATERIA FISCAL, LA ACCIÓN DE, NO ESTÁ SUJETA A REQUISITO PREVIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1783
De conformidad con el artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
, es "pago indebido" aquel que se realiza respecto de una contribución determinada y con relación a la cual se haya obtenido resolución firme, total o parcialmente favorable, sin que para así considerarlo, se exija que en la sentencia se haga referencia al aspecto sustantivo de la no adecuación de la hipótesis normativa de causación; por consiguiente, si el ejercicio de la acción del pago de lo indebido, no está sujeto a requisito previo alguno, de conformidad con el numeral en cita y no subordina el ejercicio de la acción anulatoria de la negativa a la devolución de lo indebidamente pagado a ningún requisito, entonces tal exigencia por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o alguna de sus Salas Regionales, es indebida por no requerirla dicho ordenamiento y, por ende, violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que tutelan los artículos
14 y 16 constitucionales
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 666/2000. Eva Arcos Sánchez. 5 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 10/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 80/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 180, con el rubro: “
CONTRIBUCIONES PAGADAS INDEBIDAMENTE. PARA QUE PROCEDA SU DEVOLUCIÓN, LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR DEBE DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA Y LEGALIDAD DEL CRÉDITO FISCAL AUTODETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
.”