I.6o.C.228 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ FINANCIERO. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1783
Toda vez que la Ley del Mercado de Valores, como norma especial, el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como disposiciones generales, no definen qué es un pagaré financiero, para determinar sus características y naturaleza se hace necesario recurrir a la doctrina, la que lo define como un título de crédito que se expide o gira por una persona moral autorizada para ello, con la finalidad de que para efectos de captación de recursos monetarios, no sea necesario emitir nuevas acciones u obligaciones por las implicaciones que ello acarrea a una sociedad, con la admisión de nuevos socios u obligacionistas; así, las características del título-valor consisten en que sin cambiar su esencia, por razones de utilidad práctica, dada su cuantía, se puede fraccionar para que puedan existir diversos tenedores o beneficiarios, por sumas parciales, en lo que se asimila al pagaré con vencimientos sucesivos, teniéndose que en el pagaré financiero las fracciones por sí solas tienen las mismas características del pagaré de la suma mayor, consistentes en la buena fe en la circulación, literalidad, autonomía e incorporación; por lo que tanto el pagaré financiero de la emisión, como las partes en que se fracciona, en múltiplos o submúltiplos, son títulos-valor denominados "pagaré", en términos genéricos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5916/2000. Edilberto Peñaloza Arriaga. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.