II.2o.A.19 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES PERSONALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER CUANDO EXISTE PREVIO CITATORIO Y EL DOMICILIO SE ENCUENTRA CERRADO (ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1779
Del análisis del artículo 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se desprende que, tratándose de notificaciones personales previo citatorio y si el interesado no atendiere éste, encontrándose cerrado el domicilio, la notificación debe entenderse con el vecino más cercano y asentar razón de todas y cada una de las circunstancias observadas en la diligencia de notificación; en caso de no hacerlo así, se viola en perjuicio del quejoso la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 de la Carta Magna
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/2000. Antonio Grez Grez. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.