IV.3o.A.T.31 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTAS EN EL JUICIO DE AMPARO. AL RESPECTO NO EXISTE SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1777
Bajo la tesitura de lo dispuesto por el artículo
3o. bis de la Ley de Amparo
, es claro que por lo que respecta al concepto de multas, no existe supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles prevista por el artículo
2o
. de aquel cuerpo normativo, pues ésta sólo se da a falta de disposición expresa en la ley, lo que no acontece en la especie, pues el propio artículo 3o. bis de la ley reglamentaria del juicio de garantías, dispone lo referente a la aplicación de las multas, de ahí que es inaplicable lo previsto por el código adjetivo señalado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 102/99. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 417, tesis IX.1o.8 K, de rubro: "
MULTAS EN EL AMPARO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TRATÁNDOSE DE
.".