I.3o.C.220 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO CONCLUIDO, NULIDAD DEL. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTOR INTERVINO EN ESE PROCESO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1769
La acción de nulidad de un juicio concluido, por tratarse de un proceso fraudulento, sólo compete a un tercero que alegue colusión de los litigantes para llevar el juicio a sus espaldas y de ese modo perjudicarlo, o cuando quien sí fue parte alegue que fue suplantado o que fue representado por quien no tenía facultades para hacerlo. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 91 y 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la resolución firme que decide en definitiva un juicio constituye cosa juzgada para las partes que litigaron en él; por tanto, tal fallo establece la verdad legal, a la que los contendientes quedan vinculados. De modo que una característica de las sentencias que tienen la calidad de cosa juzgada, es su inmutabilidad; es decir, que ya no pueden ser modificadas o revocadas porque constituyen la verdad legal respecto de la controversia que se dirimió a través de ellas. De ahí que por regla general, no es admisible que alguna de las partes pretenda anular el juicio concluido, en el cual participaron, porque al haber intervenido en el proceso, se estuvo en aptitud de alegar y demostrar dentro del mismo, los vicios en los cuales se sustenta el supuesto fraude; además ningún precepto del código procesal invocado autoriza a que la parte que actuó en el juicio se sustraiga de los efectos producidos por la cosa juzgada; y de permitirse que en cualquier momento quien fue oído y vencido en juicio, mediante el ejercicio de una acción ordinaria independiente ante otra autoridad jurisdiccional, hiciera variar la inmutabilidad de la cosa juzgada y de la verdad legal, se vulneraría el principio de seguridad jurídica que debe regir en todo Estado de derecho, y los juzgadores no tendrían autonomía en el ejercicio de la función jurisdiccional. Luego, quien sí fue parte y además compareció al juicio a defenderse, no está legitimado para alegar la nulidad de ese juicio bajo el argumento de que era nulo el acto que dio origen al documento base de la acción, y que el proceso fue fraudulento, porque para ello tuvo a su alcance, en las etapas procesales correspondientes, los recursos y medios ordinarios de defensa que la ley procesal respectiva establece.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3623/2000. León Velázquez y Víctor Hugo Cortez Venegas. 14 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 17 de octubre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2001-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.