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I.3o.C.220 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

JUICIO CONCLUIDO, NULIDAD DEL. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTOR INTERVINO EN ESE PROCESO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1769

Precedentes

Amparo directo 3623/2000. León Velázquez y Víctor Hugo Cortez Venegas. 14 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Notas: Por ejecutoria de fecha 17 de octubre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2001-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.

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