I.12o.T.6 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN. MODO DE COMPUTAR LA ANTIGÜEDAD, CUANDO EXISTEN DIVERSOS VÍNCULOS DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1769
El concepto de antigüedad de un trabajador para efectos de obtener la pensión jubilatoria, denominado antigüedad genérica, se define como aquella que se crea de manera acumulativa mientras la relación contractual esté vigente (la definición anterior se encuentra inmersa en el contenido de la jurisprudencia número 33 emitida por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página veintisiete del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, volumen 1, página 27, de rubro: "
ANTIGÜEDAD, CLASES DE. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SU RECONOCIMIENTO.
"). Conforme a tal definición, la antigüedad genérica requiere de los siguientes elementos: a) existencia de una relación de trabajo, y b) que al momento de determinarla, dicha relación esté vigente, esto porque la prestación de servicios por parte del trabajador se acumula durante el desarrollo de la vigencia de la relación laboral, mientras no termine; de ahí que para efectos de la antigüedad genérica sólo habrá que tomar en cuenta la prestación de servicios bajo una misma relación de trabajo. Por lo tanto, si ésta se extingue y con posterioridad los mismos sujetos inician un nuevo vínculo laboral, no deben sumarse las antigüedades generadas en cada relación, pues al ser independientes entre sí, generan en forma autónoma su antigüedad.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21872/2000. Filiberto Ascención Albarrán. 11 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Alejandro José Velázquez Linares.
Nota: Por ejecutoria del 24 de abril de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.