VII.2o.C.71 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES. LAS TASAS VARIABLES EN LOS PAGARÉS SON DETERMINABLES, NO IMPRECISAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1766
De una recta interpretación de los artículos
78 del Código de Comercio
y
174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se establece que en los pagarés se encuentra permitido el pacto de tasas variables, dado que los suscriptores de los mismos, pueden pactar libremente los intereses que a su derecho convenga, esto es, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse; de ahí que si en los pagarés base de la acción, las partes que los suscribieron pactaron una tasa de intereses calculada a través de los certificados de la Tesorería de la Federación y que para su cuantificación se deba acudir a las publicaciones que sobre el particular realiza el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, tal circunstancia no les resta precisión, no obstante que exista cierta dificultad sobre la forma de llegar a conocer exactamente el monto de las obligaciones a cargo de los deudores y respecto a la determinación de cuál es la tasa de interés aplicable a cada vencimiento, toda vez que para ello se debe recurrir a la mecánica establecida para los certificados de la Tesorería de la Federación, por lo que las instituciones de crédito no realizan su cuantificación de manera arbitraria, sino que deben esperar que los datos publicados en el Diario Oficial de la Federación, indiquen cuál será la tasa que resultará aplicable para un periodo determinado, de modo tal que el deudor puede llegar a conocer la cantidad líquida de su obligación de pago en el momento en que se genera, con recurrir al procedimiento aludido o acudir a la institución crediticia respectiva para obtener tal información; de ahí que la complejidad del procedimiento respectivo para obtener su cuantificación no se traduce en imprecisión. Sostener lo contrario llevaría a determinar que el establecimiento de fórmulas que, en ocasiones, resultan complicadas para cumplir con la obligación de pago, provocaría que se estimaran contrarias a derecho, aun cuando con la realización de ciertas operaciones aritméticas y la reunión de determinados datos informativos, se podría cumplir con la obligación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1004/2000. Eduardo Maitret Guichard, por sí y como representante legal de Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial de Sotavento, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Galindo Arizmendi. Secretaria: Bertha Alicia Suárez Barreto.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 378, tesis P./J. 54/98, de rubro: "
INTERESES. LAS TASAS VARIABLES EN LOS CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO SON DETERMINABLES, NO IMPRECISAS
.".
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/2001-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 105/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 182, con el rubro: "
TÍTULOS DE CRÉDITO. EL PACTO DE INTERESES CONFORME AL FACTOR DENOMINADO COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN, PUBLICADO PERIÓDICAMENTE POR EL BANCO DE MÉXICO, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, POR REMITIR A FUENTES AJENAS AL PROPIO DOCUMENTO
."