III.2o.T.33 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN OCULAR. DEBE ADMITIRSE A PESAR DE QUE EL DEMANDADO ALEGUE QUE SU NEGOCIO ES UNA INDUSTRIA FAMILIAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1765
Resulta indudable que el trabajador puede ofrecer cualquier medio de prueba para acreditar la relación de trabajo que niega la demandada y, por ello, la inspección ocular que oferte para tal fin, debe admitirse y desahogarse si reúne los requisitos que la ley laboral establece para ello en sus artículos
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; sin que obste en contrario que la demandada aduzca que su negocio conforma una industria familiar y que por esa razón no le resulta aplicable la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el hecho de que se trate de una industria familiar, es una circunstancia sujeta a prueba en el juicio laboral que deberá ser estudiada por la responsable al dictar el laudo respectivo, y de ninguna manera debe prejuzgar al respecto y rechazar por ese motivo las pruebas que fueran ofertadas conforme al código obrero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 491/2000. Juan Patricio Basilio. 26 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.