I.6o.C.57 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO EN EL AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1763
Si el impedimento que se formule contra un Magistrado de un Tribunal Colegiado de Circuito, se encuentra regulado de manera expresa por el artículo
70 de la Ley de Amparo
, entonces es evidente que en cuanto al anuncio, admisión y desahogo de pruebas dentro de tal procedimiento, no le son aplicables las disposiciones previstas por los artículos
151
y
155
de dicha ley reglamentaria, sino lo dispuesto en el artículo 70 del propio ordenamiento legal, pues aun cuando tal impedimento derive de un juicio de garantías, no por ello su trámite debe sujetarse a las mismas reglas que rigen a éste.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/2000. Felipe Ángel Vargas Águila. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.