XVII.3o.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN EN RELACIÓN AL DELITO DE ROBO. SANCIÓN A IMPONER SI NO ESTÁ ACREDITADO EL MONTO DE LO ROBADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1755
Si en el caso no está acreditado a cuánto ascendió el monto de los objetos robados que adquirió el sujeto activo del delito de encubrimiento por receptación y, por lo tanto, no es posible establecer conforme a cuál de las fracciones del artículo 263 del Código Penal del Estado deben imponérsele las sanciones que le correspondan, pues a ese dispositivo legal remite para tal efecto el artículo 291 del propio cuerpo de leyes, debe estarse a lo más favorable al reo y, por ende, imponérsele las sanciones mínimas que establece el numeral citado en primer término, en su fracción I.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/2000. 24 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.