XV.2o.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, REGLAS QUE RIGEN EL, TRATÁNDOSE DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1752
Tratándose de los juicios sumarios de desahucio, el artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, establece en la parte conducente que: "Será domicilio legal para hacer el requerimiento y traslado a que se refiere el artículo anterior, la finca o departamento de cuya desocupación se trate. La diligencia se entenderá con el demandado, o en su defecto con cualquier persona de su familia, domésticos o porteros, excepto si fueren empleados o dependientes del propietario. Si el local se encuentra cerrado, podrá entenderse con el agente de la policía o vecinos, fijándose en la puerta, además, en este último caso, un instructivo, haciendo saber el objeto de la diligencia.", advirtiéndose que este primer párrafo fija las reglas específicas que el actuario debe acatar en la práctica de esas diligencias, sin que resulten aplicables a esta clase especial de juicios las reglas generales contenidas en los artículos 114 y 117 del ordenamiento legal citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 449/2000. Plaza Agua Caliente, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Rubén Galaz Nubes.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de junio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/2004-PS en que participó el presente criterio.