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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/190176

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 22 de julio de 2020, la Primera Sala declaró parcialmente inexistente la contradicción de tesis 107/2020, entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, al resolver el amparo en revisión auxiliar 909/2019 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 3503/2000, de donde derivó esta tesis, al haber analizado supuestos normativos distintos.

I.3o.C.212 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
190176
Clave de tesis
I.3o.C.212 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1748

EMPLAZAMIENTO, ASENTAR LOS MOTIVOS POR LOS QUE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA SE NEGÓ A FIRMAR EN LA COPIA DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, ES UN ELEMENTO FORMAL, NO ESENCIAL, PARA LA VALIDEZ DEL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1748

Precedentes

Amparo en revisión 3503/2000. Marco Antonio Lezama Bernal. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Nota: Por ejecutoria del 22 de julio de 2020, la Primera Sala declaró parcialmente inexistente la contradicción de tesis 107/2020, entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, al resolver el amparo en revisión auxiliar 909/2019 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 3503/2000, de donde derivó esta tesis, al haber analizado supuestos normativos distintos.

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