VI.2o.C.201 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO, SI EL BIEN MATERIA DEL, FUE ADQUIRIDO A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO POR EL DEUDOR, ELLO NO IMPIDE QUE EL ACREEDOR LO PUEDA SEÑALAR EN LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO A FIN DE QUE QUEDE FORMALMENTE EMBARGADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1747
La modalidad de la compraventa en la que el vendedor se reserva el dominio, restringe la facultad del comprador para disponer del bien, pues el precio de la cosa vendida aún no ha sido pagado en su totalidad, constituyendo lo anterior una garantía para el vendedor frente al eventual incumplimiento del comprador; sin que ello impida que el acreedor lo pueda señalar en la diligencia de emplazamiento a fin de que quede formalmente embargado, ya que en la especie, el bien mueble embargado es propiedad de la parte demandada sujeta a una modalidad determinada por una condición suspensiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 413/2000. María Luisa Pérez Pacheco y otro. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.