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1a. VII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

DISPARO DE ARMA DE FUEGO. NO DEBE CONSIDERARSE TENTATIVA DE OTROS TIPOS DELICTIVOS RELACIONADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 106

Precedentes

Amparo directo en revisión 178/99. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfonso Sierra Lam.

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