VI.3o.A.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. NO DEBE APLICARSE ANALÓGICAMENTE EN MATERIA FISCAL EL ARTÍCULO 2094 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1745
El artículo
2094 del Código Civil Federal
, que establece que las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario, resulta observable en las relaciones de naturaleza civil, de suyo relativas a cuestiones entre particulares, donde la óptica de enfoque de los daños, perjuicios y compensaciones se fija en el punto de las pérdidas y ganancias, es decir, con una teleología lucrativa, propia del derecho privado, pero inaplicable en el campo del derecho público, pues aquí el pivote sobre el que giran las relaciones fisco-contribuyente son sociales de interés general, donde no debe perseguirse lucro ni por parte del Estado ni por parte del contribuyente, y si bien resulta legítimo obtener aquello a lo que se tenga derecho por parte tanto de uno como del otro, ello debe alcanzarse con aplicación estricta de las normas del derecho tributario, sin ánimo de obtener ganancia aunque tuviera tintes lícitos, si no está expresamente prevista en dicha normatividad fiscal, tratando de aprovechar una pretendida aplicación analógica de disposiciones de derecho privado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/2000. Aceites y Proteínas El Calvario, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.
Amparo directo 68/2000. Aceites y Proteínas El Calvario, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 977, tesis I.7o.A.93 A, de rubro: "PAGO DE LO INDEBIDO. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 2094 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, TRATÁNDOSE DE IMPUESTOS.".