XIV.2o.95 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CUSTODIA DE MENORES. LA REGLA GENÉRICA DE PRIVAR DE ELLA AL CÓNYUGE CULPABLE EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO ADMITE EXCEPCIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1735
De los artículos 1022, fracción V y 1023, parte final, del Código Civil del Estado de Quintana Roo, deriva que el cónyuge que haya dado causa al divorcio perderá la custodia de los menores hijos, atento a que el legislador dio por sentado que éste sería una mala influencia para ellos; sin embargo, tomando en cuenta que la finalidad de la figura jurídica de la custodia radica en cuidar y educar con probidad a los hijos para garantizar su desarrollo integral, y debido a la complejidad y diversidad de las situaciones concretas, debe considerarse que la regla genérica precisada admitirá excepciones, siempre y cuando se demuestre que atender a su aplicación inflexible implicará que esa institución de derecho deje de alcanzar el objetivo para el que fue creada, máxime que en estos casos, se trata del delicado asunto de decidir cuál de los padres, por ser el más apto para proporcionarla, será responsable de la educación de los descendientes habidos en el matrimonio; conclusión esta, que lejos de pugnar con el espíritu de la ley, lo complementa, pues garantiza que los hijos, ante un divorcio necesario, queden bajo la vigilancia del progenitor que realmente pueda dirigirlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/2000. Martha Patricia Llanes Guerrero. 8 de septiembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: José de Jesús González Ruiz. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Mayra Icela Greene Negroe.
Amparo directo 296/2000. Martha García Alaniz. 6 de octubre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: José de Jesús González Ruiz. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Mayra Icela Greene Negroe.