XVII.3o.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. EN MATERIA MERCANTIL INCLUYEN LOS INTERESES DEMANDADOS, ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14 DEL ARANCEL DE ABOGADOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, SUPLETORIO AL CÓDIGO DE COMERCIO Y AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1734
Para determinar si los intereses deben tomase en cuenta para establecer la cuantía del negocio y así el monto de las costas en un juicio de naturaleza mercantil, debe estarse al Arancel de Abogados del Estado de Chihuahua, dado que la legislación mercantil en su capítulo de costas y el Código de Procedimientos Civiles del Estado son omisos; y si dicho arancel para establecer la cuantía del negocio en su artículo 14 señala que debe tomarse como base el valor de las prestaciones reclamadas, excepto las costas, debe entenderse que únicamente éstas pueden ser excluidas; de ahí que si se reclaman intereses, éstos deben tomarse en cuenta para fijar la cuantía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/99. Roberto Calvo Pontón y otro. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: María Guadalupe Hernández Ortiz.