1a. V/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 102
Es importante señalar, respecto a los medios de defensa que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, si el legislador considera que las mismas persiguen fines extrafiscales, los cuales debe establecer expresamente, dichos medios de defensa tendrán la finalidad de dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, pueda dar las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción, ya que ello puede obedecer a que no obstante que la intención del contribuyente sea construir, por falta de recursos económicos no lo haga, o en su caso, que las obras se realicen paulatinamente, de ahí la importancia de que el legislador establezca las reglas respectivas.
Precedentes
Amparo en revisión 564/98. Rodolfo Castro Ruiz. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.