XIX.4o.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUES, LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA EN EL LIBRAMIENTO DE, RECAE EN LOS COTITULARES DE LA CUENTA RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1730
Una correcta interpretación de los artículos
1o., 2o., 3o., 4o., 9o., 10, 85, 175 y 184 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, permite establecer que las operaciones mercantiles consistentes en la expedición de títulos de crédito son actos de comercio que sólo pueden efectuar quienes tienen capacidad legal para ello, con la consiguiente obligación de cumplir con las consecuencias que surjan con motivo de la aludida emisión. En ese tenor, los cheques sólo podrán ser expedidos a cargo de una institución de crédito, por quienes hayan autorizado ésta, siempre y cuando tengan fondos disponibles para responder de ello. Autorización que se materializa desde el momento en que dicha institución proporciona al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, ya sea por ser titular de la correspondiente cuenta, o bien, porque el titular de la cuenta motu proprio autorice a un tercero para que expida cheques a su cargo, a través de una simple declaración escrita dirigida a la institución bancaria. Así pues, cuando los cheques base de la acción se libraron por un autorizado o cotitular de la cuenta respectiva, es inconcuso que existe una obligación solidaria por parte de todos los que tienen ese carácter, puesto que tal hipótesis constituye una modalidad de las obligaciones que surgen cuando dos o más personas tienen derecho a expedir, cada uno por sí, títulos de crédito y, por ende, quedan obligadas al cumplimiento total de la deuda; sin que sea necesario para el actor, que acredite los extremos a que se contrae el numeral 184, en relación con el 9o., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/2000. Aline Ochoa Martínez. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Javier Valdez Perales.