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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/190219

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2000 en que participó el presente criterio.

VII.2o.C.68 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
190219
Clave de tesis
VII.2o.C.68 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1719

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. AL PRACTICARSE LA NOTIFICACIÓN PARA HACER SABER AL INQUILINO QUE HA CONCLUIDO EL CONTRATO, NO ES NECESARIO DEJAR CITATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1719

Precedentes

Amparo directo 708/2000. Miguel Ángel Aguilar Aguilar. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Galindo Arizmendi. Secretaria: Bertha Alicia Suárez Barreto. Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2000 en que participó el presente criterio.

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