VII.2o.C.68 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. AL PRACTICARSE LA NOTIFICACIÓN PARA HACER SABER AL INQUILINO QUE HA CONCLUIDO EL CONTRATO, NO ES NECESARIO DEJAR CITATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1719
Una recta interpretación del artículo 2411, fracción II, del Código Civil del Estado de Veracruz, permite concluir que el aviso de la voluntad del arrendador, de dar por terminado el contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, debe efectuarse conforme a las reglas del artículo 76 del código adjetivo civil de la propia entidad federativa, esto es, sin necesidad de dejar citatorio al arrendatario, pues el término de "manera indubitable", se refiere propiamente al hecho de que el diligenciario se cerciore correctamente del domicilio del arrendatario a quien se va a notificar el aviso respectivo; de ahí que la precitada notificación no pueda considerarse que contenga un requerimiento, porque se trata de un simple aviso que no contiene imposición de algún deber procesal, de tal suerte que es ajustada a derecho la notificación directa, sin citatorio, en atención a que no se está en los supuestos del artículo 77 del ordenamiento legal citado en último término, que establece que en tratándose de requerimientos, al no encontrarse a la primera busca a la persona a quien deba hacerse, se le deba dejar aviso para que espere al siguiente día a hora determinada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 708/2000. Miguel Ángel Aguilar Aguilar. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Galindo Arizmendi. Secretaria: Bertha Alicia Suárez Barreto.
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2000 en que participó el presente criterio.