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VII.2o.C.68 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. AL PRACTICARSE LA NOTIFICACIÓN PARA HACER SABER AL INQUILINO QUE HA CONCLUIDO EL CONTRATO, NO ES NECESARIO DEJAR CITATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1719

Precedentes

Amparo directo 708/2000. Miguel Ángel Aguilar Aguilar. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Galindo Arizmendi. Secretaria: Bertha Alicia Suárez Barreto. Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2000 en que participó el presente criterio.