2a. XVII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE LA EJECUTORIA PROTECTORA RESPECTO DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 189
Cuando los efectos de una sentencia de amparo se extienden hasta los actos de aplicación de la norma declarada inconstitucional, debe entenderse no sólo en cuanto a los actos de aplicación reclamados en la demanda sino también respecto de aquellos que aunque no se precisaron, son una consecuencia directa e inmediata de la aplicación de la norma, pero no deben incluirse aquellos cuya restitución depende de la interpretación de preceptos que conforman el contexto legal del ordenamiento al cual pertenece la disposición declarada inconstitucional y que no fueron materia de la litis en el juicio de amparo, pues para determinar en ejecución los alcances de la sentencia, no es permisible hacer la interpretación de preceptos diversos al impugnado, cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad no fue puesta a la consideración de la potestad judicial en el juicio de amparo, sino que la restitución del derecho del quejoso, para volverlo al estado en que se encontraba hasta antes de la violación constitucional reclamada, debe realizarla la autoridad responsable dentro del marco legal al que pertenece la norma impugnada y no en contravención a él.
Precedentes
Queja 15/2000. Digital Appliance Controls de México, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.