I.8o.C.219 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. ES UNA RESOLUCIÓN QUE DEBE SER PRONUNCIADA DE MANERA COLEGIADA Y NO UNITARIA POR LA SALA RESPONSABLE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1716
La resolución que se dicte en aclaración de sentencia, sea ésta favorable o no a quien la promueve, forma parte integrante de la misma resolución, puesto que no es sino hasta que se resuelva aquélla cuando esta última alcanza el carácter de definitiva, tal y como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia vigente; por tanto, si el artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establece que deberán ser pronunciadas en forma colegiada las sentencias o resoluciones que pongan fin a la instancia y que recaen en los asuntos de la competencia de las Salas de ese órgano jurisdiccional, es evidente que el pronunciamiento relativo a la aclaración de la sentencia también lo es, no sólo porque así lo establece la norma, sino además porque resulta lógico que al haberse resuelto por un órgano colegiado determinado asunto, sólo a la totalidad de sus integrantes compete conocer acerca de la aclaración de la resolución que ellos pronunciaron.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/2000. Antonio Alcántara Vargas. 4 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.