I.3o.C.180 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO, ENDOSO Y CANCELACIÓN DE LEYENDA POSTERIOR EN LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1806
Conforme al artículo
41 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, carecen de valor alguno, y el propietario del título puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición, pero nunca los anteriores a ella. De ahí que el propietario también puede cancelar el endoso en propiedad, mientras que el título permanezca en su poder y no se dé su transmisión, pues la tenencia del título y el hecho de que comparezca a ejercitar la acción derivada del mismo, impide que el endoso en propiedad surta efectos, puesto que no se dio la transmisión material, y la cancelación implica que ya no es su voluntad realizar la transmisión, sin que la deudora tenga legitimación para impugnar esa cancelación, porque su situación jurídica continúa siendo la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2423/99. Federico Palacios Díaz y Susana María Prieto Dávila. 28 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 193/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 29 de septiembre de 2020 acordó: 1. Carecer de competencia legal para conocer de la contradicción entre los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito. 2. Remitir el asunto al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento y resolución.