III.1o.C.105 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES QUE PERTENECEN AL FONDO COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1802
La interpretación armónica de los artículos 178, 183, 184 y 213 del Código Civil para el Estado de Colima, permite concluir que los bienes que no estuvieren dentro de las hipótesis a que alude la propia ley y no se comprendieren en las capitulaciones matrimoniales y se hubieran adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, pertenecen al fondo común, dado que si los citados preceptos establecen en forma clara cuáles son los bienes que no forman parte del fondo común y los pertenecientes a cada cónyuge, entonces, por exclusión, todos aquellos que no estén comprendidos en dicha hipótesis formarán parte del fondo común y, por ende, se entenderá que pertenecen a ambos cónyuges.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 423/2000. Margarita García Silva. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Martha Claudia Monroy Flores.