II.1o.P.86 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO, LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 308, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ABROGADO, ES INAPLICABLE CUANDO NO SE DETERMINÓ EL VALOR DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1798
El artículo 308, fracción IV, del Código Penal del Estado de México, abrogado, establece que cuando el delito de robo lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público, o en los bienes de los huéspedes o clientes, deberá aplicarse en contra del reo "de tres días a tres años de prisión, además de la pena que le corresponda conforme al artículo 298 ..."; es decir, dicha agravante deberá aplicarse sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con el artículo 298 del invocado cuerpo legal deban imponerse al acusado, siempre que el monto de lo robado quede precisado; sin embargo, cuando el valor de lo robado no se haya cuantificado, procede aplicar la sanción prevista en el artículo 299 del código represivo en mención, por ser este dispositivo el que sanciona el robo de cuantía indeterminada, sin que deba agravarse la situación del reo, en virtud de que el dispositivo legal que prevé tal agravante no remite a este último numeral, y al no considerarlo así la responsable, viola las garantías individuales del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/2000. 17 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Jaime Santana Turral.