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II.T.193 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RENUNCIA. NO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA JORNADA U OTRAS CONDICIONES DESCRITAS EN LA MISMA Y, POR ENDE, TAMPOCO DESTRUYE LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN OCULAR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1790

Precedentes

Amparo directo 651/2000. Cosme García Romero. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara. Notas: Por ejecutoria de fecha 9 de noviembre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2001-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 287/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 206/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 303, con el rubro: " JORNADA DE LABORES. PUEDE ACREDITARSE CON EL ESCRITO DE RENUNCIA, CONFORME A LAS REGLAS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ."

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