2a. XII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE LAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1993).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 295
Los requisitos que para la procedencia de las deducciones que pueden efectuar los contribuyentes estableció el legislador en el artículo
24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, derivan del imperativo legal de acreditar plenamente que la base gravable sobre la que se calculó el impuesto relativo es correcta, por contar con el o los documentos que comprueben en forma fehaciente que la erogación se efectuó, puesto que esas deducciones son el medio por el que puede disminuirse su utilidad fiscal y, por ende, la base gravable sobre la que se aplicará la tasa que determinará el impuesto a pagar. Por tanto, la exigencia de tales requisitos de comprobación prevista en el precepto invocado, no implica una violación al artículo
25 de la Constitución Federal
, porque asegura que las empresas en similar situación económica, contribuyan en iguales condiciones de imponibilidad conforme a la utilidad fiscal obtenida, protegiéndose así la actividad económica.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3078/97. Fomento Azucarero del Golfo, S.A. de C.V. 27 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.