IV.3o.A.T.76 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL MÉDICA. SI SE ADVIERTE QUE SE EMITIÓ OFICIO A FIN DE QUE SE DESIGNARA UN PERITO COMO DE LA INTENCIÓN DEL ACTOR, ES INDEBIDO QUE LA JUNTA DECLARE EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN SI TAL PRUEBA NO SE HA DESAHOGADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1784
Es ilegal que la Junta del conocimiento certifique que no existen pruebas por desahogar y en consecuencia declare el cierre del periodo de instrucción, cuando de autos se advierte que emitió oficio recordatorio, a fin de que se designara un perito médico para que interviniera como de la intención del actor, sin que conste que se haya notificado dicho oficio y menos aún que se hubiere desahogado la prueba respectiva, lo que constituye agravio en perjuicio del oferente de la prueba, pues obvio es que queda en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 860/99. Enrique González Llanes y otro. 6 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.