XVII.2o.56 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SI LAS POSICIONES QUE SE FORMULAN TIENDEN A OFUSCAR LA INTELIGENCIA DE QUIEN LAS ABSUELVE, DEBEN CONSIDERARSE INSIDIOSAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1783
Si el oferente de la prueba confesional formuló al actor posiciones en el sentido de que: "... si es cierto como lo es que siempre se abstuvo de ...", esa circunstancia conduce a determinar, necesariamente, que tales posiciones reúnen las características de insidiosas, pues tienden a ofuscar la inteligencia de quien las responde y con ello, obtener una declaración contraria a la verdad, al no apreciarse con claridad el contenido de la interrogante, y sea cual fuere la respuesta que se obtenga del absolvente, esto es "sí me abstuve" o "no me abstuve", ella irremediablemente favorecerá los intereses del oferente de la prueba, pues con la redacción antes indicada de la posición que se hace, crea un estado de confusión en la inteligencia de quien absuelve, por lo que éste puede responder de tal forma que su dicho no se ajuste a la verdad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/2000. Bernabé Acosta García. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 590, tesis II.T.67 L, de rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. POSICIONES FORMULADAS EN SENTIDO NEGATIVO, SON INSIDIOSAS.
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