XX.2o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE UNA CASA HABITACIÓN OTORGADA EN COMODATO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1783
Si se ejerció una acción personal con el fin de lograr la desocupación y entrega por parte de los trabajadores, de las casas habitación que recibieron con motivo de un contrato de comodato celebrado con el patrón, lo anterior como consecuencia de que dejó de subsistir el vínculo contractual obrero-patronal, la resolución que al efecto se emita no puede considerarse vinculada a un juicio laboral, para que en su contra proceda el juicio de amparo indirecto, por tratarse de un procedimiento especial autónomo que pone fin al juicio dictado por un tribunal del trabajo, respecto de la cual no procede recurso ordinario para ser modificada o revocada; por esa razón, debe ser impugnada en amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por la
fracción V del artículo 107 constitucional
y
158 de la Ley de Amparo
, por tratarse de una resolución emitida por una Junta de Conciliación y Arbitraje en el procedimiento especial que establece el artículo
892
, en relación con el
151, fracción II, inciso d)
y
153 de la Ley Federal del Trabajo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/2000. Eloy Herrera Ortiz y otros. 13 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Rolando Meza Camacho.
Amparo directo 458/2000. Maximiliano Cruz Soto y otro. 13 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Rolando Meza Camacho.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 100/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 198, con el rubro: "
HABITACIONES A TRABAJADORES OTORGADAS EN ARRENDAMIENTO O COMODATO MIENTRAS DURA LA RELACIÓN LABORAL. PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA CON QUE CULMINA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN
."