X.3o.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
POLICÍAS, LA PROHIBICIÓN DE REINSTALACIÓN DE LOS, NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1782
Una correcta intelección de lo dispuesto en la
fracción XIII, apartado B, del artículo 123 constitucional
, permite concluir que la mera circunstancia de que el citado precepto disponga que tratándose de los policías y miembros de los cuerpos de seguridad, no procede la reinstalación como medio de restitución en el goce de la garantía violada, sea cual fuere el juicio o medio de defensa para combatir la remoción, ello, de suyo, no hace improcedente el juicio de garantías, porque la citada norma no tiene como finalidad escapar este tipo de acto de autoridad de algún juicio o medio de defensa ordinario, ni tampoco puede deducirse que con esto se proscriba el juicio de amparo, sino que si las resultas del medio de defensa, incluso del juicio constitucional, son considerar a la destitución del empleo como un acto carente de legalidad, la protección no puede tener como finalidad la reinstalación del quejoso en su empleo, sino ordenar a la autoridad que lo indemnice. Esto, porque la disposición constitucional no viene a vedar la promoción de medio de defensa alguno contra el citado acto de autoridad, sino más bien, regular el resultado cuando se considere ilegal la destitución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/2000. Derki Cerna Leeder. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis A. Palacio Zurita.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 339, tesis 2a./J. 25/2000, de rubro: "
SEGURIDAD PÚBLICA. LA ADICIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN XIII, APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, NO IMPIDE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE REMOCIÓN DE SUS ELEMENTOS
.".