I.6o.T.80 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS. EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA POSTERGACIÓN DE DERECHOS ESCALAFONARIOS DE UN TRABAJADOR DE PLANTA, ES RESPONSABILIDAD PATRONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1782
Si un trabajador de planta es postergado en sus derechos escalafonarios y Petróleos Mexicanos es condenado a reinstalarlo en la vacante que reclamó, la consecuencia de daños y perjuicios también debe recaer sobre dicha parte, atento a lo que disponen los artículos
154
y
157
, en relación con el artículo
48 de la Ley Federal del Trabajo
, no requiriéndose proposición sindical para que cubra la vacante.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8646/2000. Petróleos Mexicanos. 29 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Alma Leal Treviño.