II.2o.C.253 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PETICIÓN DE HERENCIA. PROCEDE MIENTRAS EL ACTA DE MATRIMONIO BASE DE LA ACCIÓN NO SE DECLARE NULA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1780
De conformidad con la premisa jurídica de que todo matrimonio tiene la presunción de ser válido, así como de que en nuestro sistema legal no operan las nulidades de pleno derecho, lo que es acorde con lo dispuesto por los artículos 8o. y 239 del Código Civil para el Estado de México, pues al efecto se requiere de una declaración judicial, de ello es concluyente que resulta ilegal la improcedencia de la acción de petición de herencia con base en que el acta de matrimonio era nula, porque si bien existe un juicio planteado en orden con la validez de dicho matrimonio celebrado entre la aquí quejosa y el de cujus, todavía no ha sido declarada su nulidad, y así, surte entre tanto sus efectos, los cuales sólo podrán destruirse por sentencia ejecutoriada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/2000. Rosa Isela Durán Corzos, por su propio derecho y en representación del menor Gustavo Castillo Durán. 3 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Rigoberto Dueñas Calderón.