III.1o.C.113 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. DISTINCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1765
Los intereses ordinarios obedecen a la retribución al acreedor por el uso que se hace de la cantidad de dinero mutuada, lo cual es distinto de la sanción que se impone a quien incumple con la obligación y da origen a los intereses moratorios; por tanto, es evidente que ambos intereses pueden incluso coexistir, con la única limitante de que el interés pactado como pena no supere a la obligación principal, lo anterior, con base en lo previsto en los artículos 1757 y 1759 del Código Civil para el Estado de Jalisco, anterior a su última reforma, de igual contenido en el ordenamiento vigente en sus artículos 1310 y 1312, respectivamente. Luego, como dichos preceptos o algún otro de la ley principal no prohíben que junto con el interés ordinario se pacte un interés de tipo penal, conocido también como moratorio, es inconcuso que el pacto, de generarse unos y otros, está permitido legalmente, en tanto ambos son de naturaleza distinta y por ello pueden coexistir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1377/99. Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C. 27 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Claudia Delgadillo Villarreal.
Amparo directo 2765/99. Banca Promex, S.A. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa.
Amparo directo 1041/2000. Banco Mexicano, S.A. 13 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa.