IV.3o.A.T.40 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN PODRÁ HACERLA VALER DE OFICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1764
El artículo
238 del Código Fiscal Federal que en su penúltimo párrafo
textualmente establece: "El Tribunal Fiscal de la Federación podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución."; luego entonces, una interpretación adecuada del citado precepto lleva al convencimiento de que al utilizar el legislador el término "podrá" gramaticalmente se refiere a una facultad discrecional del tribunal, es decir, si éste advierte la incompetencia la podrá hacer valer de oficio y si no la advierte y la parte interesada no la hace valer, no causa agravio alguno el hecho de que oficiosamente no la haya invocado, ya que al no advertirla el órgano citado, a quien le correspondía dicha cuestión era a la parte interesada y al no hacerlo así debe soportar las consecuencias de su actuación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1139/99. Luces de México, S.A. de C.V. 12 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.