I.6o.P.11 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 387, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO PENAL (FRAUDE POR USURA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1760
El delito mencionado se integra, cuando el activo, valiéndose de las malas condiciones económicas del ofendido, firma con éste un convenio que le representará una ventaja usuraria, al pactar intereses superiores a los usuales en el mercado, como en el caso en que en la época del contrato (año de 1996), eran del cuarenta y cinco por ciento anual y el acreedor los fijó como condición para otorgar el dinero requerido, en el ciento ochenta por ciento anual, y además garantías prendarias, es un proceder evidentemente doloso para explotar la crítica situación económica del pasivo y obtener un lucro mayor al legalmente autorizado, estableciendo así condiciones leoninas que la víctima aceptó por necesidad, debido a la falta de liquidez para solventar compromisos urgentes, en el caso para evitar el embargo de su casa, con lo cual evidentemente constriñó su libertad para aceptar un acuerdo desventajoso con el acreedor, quien sabía que tenía bienes suficientes para responder del adeudo muchas veces, o sea de manera excesiva, con lo cual se demostró la ilícita finalidad del crédito usurario que le otorgó en forma contractual, con lo cual se comprobó plenamente el fraude por usura que se analiza.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 506/2000. 29 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Daniel J. García Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Sexta Parte, página 88, tesis de rubro: "
FRAUDE DE USURA
.".