XVII.1o.12 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOBLE TURNO. CORRESPONDE A LA PARTE OBRERA ACREDITARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1755
En relación a la reclamación derivada de haberse laborado dos turnos seguidos, comúnmente denominados "dobletes", no impera el mismo principio probatorio que se sigue cuando se reclaman horas extras, pues si bien por lo que ve a estas últimas, corresponde a la parte patronal acreditar la jornada de labores de conformidad con lo dispuesto por el artículo
784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo
, sin embargo, cuando se reclaman "dobletes" es al trabajador a quien corresponde demostrar, que en efecto laboró dos turnos continuos, toda vez que es un principio general del derecho, al que remite el artículo
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de la citada ley laboral, que el que afirma está obligado a probar, y en la especie no se trata de un exceso en la jornada laboral, sino de una duplicación de la misma; por lo que si no se acredita esa circunstancia, es justa la determinación de la Junta de absolver a la parte demandada de efectuar su pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/99. Alfonso Barrera Núñez. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.