III.3o.C. J/22 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. CAUSALES DE TRACTO SUCESIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1660
Cuando en un juicio de divorcio se invoca una causal de tracto sucesivo, la cual ha tenido lugar desde que estaba vigente el Código Civil anterior hasta después de que fue aprobado el vigente, es correcto que el trámite se ventile con la legislación actual, independientemente de que los cónyuges se hayan casado estando en vigor el código derogado, dado que para cuando se formuló la demanda de divorcio subsistía la causal en que se fundamenta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 866/97. Lourdes Sandoval Ríos. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo directo 883/98. Bertha Alicia Mendoza Cárdenas. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo directo 868/99. José Antonio Espinoza Losoya. 25 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Carlos Alberto Villarreal Salgado.
Amparo directo 2094/99. Raúl Blum Velasco. 3 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre.
Amparo directo 2438/99. Socorro Serrano Núñez. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Rodrigo Torres Padilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 741, tesis III.3o.C.65 C, de rubro: "
DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACIÓN DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
.".