I.8o.A.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. ES INCOMPETENTE PARA IMPONER MULTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1753
El artículo
8o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
, en su último párrafo, establece que las facultades que le otorga la ley a la Junta de Gobierno son indelegables, con excepción de las comprendidas en las fracciones II, III y VII, que podrán delegarse en el presidente de la comisión, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, la facultad contenida en la indicada fracción VII consiste en imponer sanciones a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, por violaciones a la ley, reglamento y disposiciones generales aplicables, caso en el cual, el Poder Legislativo autorizó a la Junta supramencionada para delegar dichas facultades mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación al presidente de la comisión y a nadie más, por lo que aun cuando el artículo
17, fracción VI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
, faculta al director general de Inspección de la mencionada comisión para proponer, tramitar y, en su caso, notificar la imposición de sanciones que correspondan a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que hayan contravenido las disposiciones que regulan dichos sistemas, lo cierto es que de tal artículo no se desprende facultad expresa para imponer multas por violaciones a la ley de la materia, reglamento y disposiciones generales, a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, toda vez que para lo único que lo faculta es para "proponer" y "notificar" la imposición de multas, pero de ninguna manera para imponerlas.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 488/2000. Procurador Fiscal de la Federación. 26 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretaria: Rosa H. Círigo Barrón.