VII.1o.A.T.41 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ. CUENTA CON FACULTADES PARA ORDENAR Y PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS, Y EXPEDIR CREDENCIALES O CONSTANCIAS DE IDENTIFICACIÓN A QUIEN AUTORICE A PRACTICARLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1753
De lo dispuesto en el artículo 12, fracción XLIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, vigente en el año de mil novecientos noventa y siete, se desprende que el director general de Ingresos de esa dependencia exactora, cuenta con facultades tanto para ordenar y practicar visitas domiciliarias, cuanto para expedir las credenciales o constancias de identificación del personal que autorice en su caso para la práctica de tales visitas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 694/2000. Inmobiliaria Tress de Córdoba, S.A. de C.V. 5 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: José Ezequiel Santos Álvarez.