I.6o.P.10 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESMANTELAMIENTO DE VEHÍCULO ROBADO, DELITO ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 377, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1751
El artículo del Código Penal citado, tipifica como ilícita la conducta consistente en desmantelar un vehículo robado, a sabiendas de esa circunstancia, para efectos de comercializar sus partes; ahora bien, si por desmantelar se entiende desarmar una cosa, quitarle o sustraerle sus partes integrantes, en el caso de automotores, la acción requerida por el tipo se constriñe a que el activo desarme o le quite sus partes integrantes; de ahí que, si como en el caso, el procesado se concretó a quitar de un vehículo estacionado en la vía pública el autoestéreo, dicho proceder en estricto sentido no actualiza el desmantelamiento a que se alude, pues la exposición de motivos de la iniciativa para modificar el Código Penal para el Distrito Federal, en el capítulo IV, relativo al robo, estableció el propósito de aumentar las penas a los responsables de tal ilícito y sus equiparables, para impedir o disminuir la comercialización de objetos robados, derivada del robo de vehículos por organizaciones criminales, por lo que si el tipo que se analiza lleva implícito el elemento subjetivo o propósito de desarmar un automotor, para comercializar cada una o la mayoría de sus partes, es manifiesto que, sólo desprenderle un aparato electrónico como el que se señaló, no implica desplegar actos ejecutivos vinculados dolosamente con el núcleo del tipo, sino que configura diverso ilícito calificado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2556/2000. 19 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Daniel J. García Hernández.