XIII.2o.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CULPOSO POR TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. QUERELLA NECESARIA SI CON ESE MOTIVO SÓLO SE ORIGINÓ DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA 1995).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1750
En tratándose de un hecho culposo por tránsito de vehículos, el artículo 70, fracción II, del Código Penal del Estado de Oaxaca, requería para la procedencia de la acción penal, la satisfacción de los requisitos siguientes: a) la petición del ofendido; b) que el acto culposo sólo origine daño en propiedad ajena, cualquiera que fuere su valor; y, c) que al probable responsable no se le hubiera encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias que produzcan efectos similares; por tanto, cuando el evento como el que nos ocupa, se suscitó bajo la vigencia del citado ordenamiento jurídico y no existe querella del ofendido, se debe conceder el amparo al reo para que la responsable dicte en favor de aquél, sentencia absolutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/2000. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.