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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/190329

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2002-PS en que participó el presente criterio.

II.3o.C.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
190329
Clave de tesis
II.3o.C.6 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1747

DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DEL MENOR. LA AUTORIDAD DEL FUERO COMÚN NO ESTÁ FACULTADA PARA SUPLIRLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1747

Precedentes

Amparo directo 169/2000. Efraín Torrijos Hernández. 29 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: José Antonio Franco Vera. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2002-PS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 190329